Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 60

En vigor desde 7 ene 2027
1. La consejería competente en materia de caza contará con un sistema de seguimiento de las especies cinegéticas a fin de obtener un adecuado conocimiento del estado de conservación de las mismas. 2. Dicho sistema considerará las siguientes fuentes de información: a) La mejor información científica disponible. b) Los inventarios cinegéticos incluidos en los planes técnicos de caza. c) Los censos e inventarios realizados por la propia consejería a través de personal propio o mediante los instrumentos habilitados al efecto con especialistas o entidades público-privadas científicas o de investigación u otras entidades, así como con las entidades colaboradoras reguladas en el artículo 66. d) Los datos de capturas obtenidos en los cotos de caza, reservas regionales de caza y zonas de caza controlada. e) Los datos procedentes de autorizaciones excepcionales. f) Los datos aportados por los cotos de caza colaboradores. g) Cuanta otra información válida y contrastable se encuentre disponible.
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eli/es-md/l/2026/07/02/4#art-60

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