Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 60
En vigor desde 7 ene 2027
1. La consejería competente en materia de caza contará con un sistema de seguimiento de las especies cinegéticas a fin de obtener un adecuado conocimiento del estado de conservación de las mismas.
2. Dicho sistema considerará las siguientes fuentes de información:
a) La mejor información científica disponible.
b) Los inventarios cinegéticos incluidos en los planes técnicos de caza.
c) Los censos e inventarios realizados por la propia consejería a través de personal propio o mediante los instrumentos habilitados al efecto con especialistas o entidades público-privadas científicas o de investigación u otras entidades, así como con las entidades colaboradoras reguladas en el artículo 66.
d) Los datos de capturas obtenidos en los cotos de caza, reservas regionales de caza y zonas de caza controlada.
e) Los datos procedentes de autorizaciones excepcionales.
f) Los datos aportados por los cotos de caza colaboradores.
g) Cuanta otra información válida y contrastable se encuentre disponible.
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Proeli/es-md/l/2026/07/02/4#art-60