Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 62
En vigor desde 7 ene 2027
Mediante orden de la consejería competente en materia de caza se podrán establecer sistemas de control y registro de capturas que faciliten el control del aprovechamiento ordenado, de forma que se garantice el respeto a los cupos establecidos para el terreno cinegético.
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Proeli/es-md/l/2026/07/02/4#art-62