Título TÍTULO V
Art. 19
En vigor desde 27 may 2025
1. El Plan de voluntariado es el documento formal que recoge de forma sistematizada la voluntad de la entidad de organizar uno o más programas de voluntariado que complementen el cumplimiento de sus objetivos o coadyuven a ello, contando con la participación de personas voluntarias como valor añadido para la organización.
2. Todas las entidades de voluntariado deberán contar con un plan de voluntariado en los términos establecidos en este artículo.
3. El Plan de voluntariado deberá tener el contenido mínimo siguiente:
a) Denominación.
b) Identificación de la persona coordinadora o responsable del plan.
c) Fines y objetivos que se proponga.
d) Ámbito territorial que abarque.
e) Duración prevista para su ejecución.
f) Descripción de los programas o actividades que comprenda.
g) Identificación de las personas voluntarias necesarias, el perfil adecuado para los cometidos que vayan a desarrollar y la cualificación o formación exigible.
h) Criterios para determinar, en su caso, el perfil de las personas destinatarias del plan.
i) Derechos y deberes de las personas voluntarias, las personas destinatarias de la acción voluntaria y de la entidad de voluntariado que promueve el plan.
j) Los procedimientos de admisión y de pérdida de la condición de persona voluntaria.
k) Los protocolos de formación y participación de la persona voluntaria en la entidad.
l) Medios y recursos precisos para llevarlo a cabo.
m) Mecanismos de seguimiento y evaluación de la acción de voluntariado.
n) Definición de los gastos a reembolsar a las personas voluntarias y procedimiento para calcularlos, en el caso de que corresponda su reembolso.
o) El plan del voluntariado en protección civil deberá quedar integrado en el plan de protección civil de la administración pública del cual dependa este, con el contenido mínimo y la vigencia establecida en este artículo.
4. Los planes de voluntariado tendrán una vigencia máxima de 5 años.
5. Como requisito indispensable para acceder a subvenciones o ayudas públicas en materia de voluntariado, así como para celebrar convenios con las administraciones públicas en la materia, los planes de voluntariado deberán ser visados por el centro directivo de la Administración de la Generalitat competente en materia de voluntariado.
El visado podrá obtenerse, previa solicitud por parte de la entidad o persona jurídica que realice acciones de voluntariado, en los términos que se fijen reglamentariamente.
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Proeli/es-vc/l/2025/05/22/4#art-19