Título TÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 6 ago 2025
La emisión de la autorización de las personas jurídicas que soliciten operar como entidades colaboradoras de la Administración regional se realizará mediante resolución de la consejería competente por razón de la materia, en función del ámbito de actuación donde vayan a desarrollar sus funciones.
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eli/es-cm/l/2025/07/11/4#art-23

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