Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 6 ago 2025
1. Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán el reconocimiento o ejercicio de un derecho, o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que corresponden a la Administración regional. No obstante, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente así lo prevea expresamente.
2. Únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una comunicación, para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad o para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente.
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Proeli/es-cm/l/2025/07/11/4#art-18