Título TÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 6 ago 2025
1. Las entidades colaboradoras de la Administración regional, no podrán tener relación jurídica, de ningún tipo con las personas, entidades o empresas que sean parte del procedimiento administrativo en el que ejercen sus funciones de colaboración con la Administración regional, ni con las autoridades o personal empleado público intervinientes en el mismo que pueda producir dependencia, subordinación o conflicto de intereses que, en cualquier forma, pueda afectar a su objetividad e independencia de criterio. Se excluyen las propias funciones previas de colaboración que hayan podido ejercer en el marco de la presente ley. 2. Se considerará que existe dependencia cuando concurran, al menos, las causas de abstención y recusación recogidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/2025/07/11/4#art-27

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