Título TÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 6 ago 2025
1. Se crea en la consejería competente en materia de administraciones públicas, el Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha donde se inscribirán las resoluciones de autorización de las personas jurídicas que soliciten actuar como entidades colaboradoras de la Administración regional. 2. La inscripción se realizará de oficio por el órgano competente para la autorización, debiendo otorgarse a la entidad colaboradora un número de inscripción que deberá ser utilizado por la misma en todas sus actuaciones. 3. También deberán inscribirse las solicitudes concedidas por silencio positivo, las modificaciones, suspensiones, extinciones y cualquier otra circunstancia que altere la situación de la resolución original, de acuerdo con lo regulado en esta ley y en la normativa sectorial.
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eli/es-cm/l/2025/07/11/4#art-25

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