Título TÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 6 ago 2025
1. A los efectos de esta ley, se considera entidad colaboradora de la Administración regional a la persona jurídica que, debidamente autorizada de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previstos en esta ley, e inscrita en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha, realice funciones de informe y certificación al objeto de acreditar la verificación de la documentación que deba presentar la persona interesada dentro de un procedimiento, así como labores de asistencia y apoyo técnico o material a la Administración regional en las funciones de análisis, evaluación, supervisión y control que se establezcan en la normativa sectorial autonómica, en calidad de entidad técnica especializada. La verificación consistirá en la revisión, informe y validación de la documentación que deba presentar la persona interesada, debiendo contener un pronunciamiento acerca de la suficiencia y la idoneidad de la misma en relación a los fines que legalmente procedan. Las labores de asistencia y apoyo tendrán carácter instrumental con respecto a las funciones propias de la Administración regional, y excluirán los actos de contenido jurídico y resolutorio. 2. Las entidades colaboradoras de la Administración regional no tendrán carácter de autoridad ni podrán ejercer las potestades públicas propias de la Administración regional, quién podrá realizar, en cualquier momento, funciones de verificación y control sobre las actuaciones de las entidades colaboradoras. 3. La participación de las entidades colaboradoras de la Administración regional en un procedimiento administrativo será facultativa, debiendo ser solicitada por parte de la persona interesada, que deberá indicar expresamente la utilización de la misma en el procedimiento en el que esté incursa.
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eli/es-cm/l/2025/07/11/4#art-20

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