Título TÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 6 ago 2025
1. Las entidades locales que así lo acuerden podrán ofrecer a las personas interesadas en los procedimientos de su competencia la posibilidad de participación de las personas jurídicas autorizadas como entidades colaboradoras, e inscritas en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha, en la realización de las funciones establecidas en el artículo 21 de la presente ley, en los términos y condiciones que establezcan en su normativa de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 2. La participación de la entidad colaboradora será facultativa, debiendo ser solicitada por parte de la persona interesada, que deberá indicar expresamente la utilización de la misma en el procedimiento en el que esté incursa.
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eli/es-cm/l/2025/07/11/4#art-28

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