Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Régimen económico y tramitación
Art. 31
En vigor desde 8 mar 2023
1. La concesión de la renta social garantizada reportará efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud, salvo el supuesto previsto en el artículo 29.3 anterior.
2. Los pagos deben efectuarse por mensualidades vencidas.
3. En el caso de expedientes de renta social garantizada iniciados con una desestimación presunta o expresa, total o parcial, del ingreso mínimo vital, la fecha de efectos económicos será a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud del ingreso mínimo vital, siempre que se compruebe que se reunían los requisitos de la renta social garantizada en ese momento.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-31