Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen económico y tramitación

Art. 32

En vigor desde 14 jun 2026
1. El órgano instructor podrá comprobar de oficio, en cualquier momento, el mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la prestación y el cumplimiento de las obligaciones para su mantenimiento, así como su cuantía, de acuerdo con el plan anual de revisiones y, como mínimo, anualmente. 2. El órgano instructor para hacer el seguimiento del cumplimiento de la situación por parte de las personas destinatarias aprobará un plan anual de revisiones de los expedientes. 3. A estos efectos, podrá requerirse a las personas beneficiarias y titulares que comparezcan personalmente, así como la aportación de la documentación que acredite el mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones establecidos para percibir la renta social garantizada. 4. La comprobación de oficio supondrá obligación de reintegro cuando los ingresos anuales de la unidad de convivencia superen el 150 % de la prestación correspondiente a la unidad de convivencia. Esta limitación porcentual solo se aplicará siempre que se trate exclusivamente de un caso de percepción de mayores ingresos, sin incumplimiento de los otros requisitos y obligaciones, en cuyo caso procederá el reintegro independientemente de que los ingresos anuales de la unidad de convivencia no superen el 150 % de la prestación correspondiente. Se modifica por la disposición final 62.10 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-62

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eli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-32

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