Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen económico y tramitación

Art. 31

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En vigor desde 14 jun 2026
1. La concesión de la renta social garantizada meritará efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud, excepto en el supuesto previsto en el artículo 29.3 anterior. 2. Los pagos se efectuarán por mensualidades vencidas. 3. Para poder percibir los pagos, será imprescindible disponer del correspondiente número de identificación fiscal o número de identificación de extranjeros y ser titular de una cuenta corriente en una entidad bancaria radicada en territorio español. 4. A efectos de lo que prevé el artículo 14 de esta ley, para los casos de reintegro por pagos indebidos de la renta social garantizada por causas diferentes de la prevista en la letra i) del artículo 35.1, se podrán articular reglamentariamente, en el marco de la legislación de finanzas aplicable, los mecanismos necesarios para que se puedan llevar a cabo con el menor perjuicio económico para la unidad de convivencia afectada y, siempre que sea posible, se priorizará la fórmula de reintegro por compensación regulada en el párrafo segundo del artículo 77.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para las relaciones jurídicas de trato sucesivo con terceros, siempre que el interesado conserve el derecho a la prestación o lo haya adquirido de nuevo. Se modifica por la disposición final 62.9 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-62

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eli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-31