Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Régimen económico y tramitación
Art. 27
En vigor desde 14 jun 2026
1. El procedimiento administrativo para conceder la prestación económica se iniciará a instancia de parte mediante una solicitud de la persona interesada y de acuerdo con el modelo normalizado que la consejería competente en materia de servicios sociales establezca al efecto, que pondrá a disposición de las personas interesadas en las oficinas de información y en la sede electrónica, acompañada, si procede, de la documentación necesaria para justificar que se cumplen los requisitos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.
Esta solicitud se presentará, preferentemente, en la sede electrónica del Gobierno de las Illes Balears, o a través de otros canales de comunicación telemática que la consejería competente en materia de servicios sociales habilite al efecto, sin perjuicio de que se pueda presentar presencialmente en las oficinas de asistencia en materia de registro o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Junto con la solicitud, se acreditará haber solicitado el ingreso mínimo vital, salvo que se indique mediante una declaración responsable qué requisitos no se reúnen para solicitar esta prestación.
De conformidad con el artículo 35.1.i) de esta ley, la concesión del ingreso mínimo vital, ya sea anterior o posterior a la fecha de concesión de la renta social garantizada, comportará la extinción de la prestación autonómica y el reintegro de las cantidades percibidas por este concepto desde la fecha de efectos económicos de la nueva prestación concedida.
3. Las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo las prescripciones de esta ley, de la normativa básica y autonómica en materia de procedimiento administrativo, y de las disposiciones reglamentarias que se puedan dictar en su desarrollo.
Se modifica por la disposición final 62.7 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-62
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-27