Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Régimen económico y tramitación
Art. 30
En vigor desde 14 jun 2026
1. En el plazo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la consejería competente en materia de servicios sociales, se dictará y notificará la resolución por parte del consejero. Transcurrido este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.
2. La resolución estimatoria debe establecer, entre otros, la cuantía de la prestación, la relación de derechos y obligaciones que correspondan a las personas destinatarias, especialmente la obligación de comunicar cualquier circunstancia que pueda afectar a la vigencia y el importe de la renta, y la fecha a partir de la cual la prestación devengará efectos económicos. También se debe hacer constar que la cuantía puede modificarse, previa audiencia de la persona interesada, como consecuencia de las comprobaciones de la administración.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 62.8 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-62
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-30