Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen económico y tramitación

Art. 33

En vigor desde 8 mar 2023
1. La prestación económica concedida inicialmente puede experimentar modificaciones como consecuencia de los cambios acaecidos en la unidad de convivencia, que pueden ser tanto de carácter personal como económico. Cuando se haya detectado, por comunicación de la persona interesada o bien por revisión de oficio, que ha habido algún cambio en la composición familiar o un aumento de ingresos económicos que reducen la cuantía de la renta, la reducción se ha aplicar desde treinta días naturales posteriores a la fecha en que se haya producido el cambio, deduciendo del total la cuantía cobrada en exceso. 2. El procedimiento de modificación de la prestación económica podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte. En el caso de procedimiento iniciado de oficio cuando derive de una comprobación por la administración debe comunicarse a la persona beneficiaria titular, quien podrá presentar alegaciones en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la notificación del procedimiento de modificación. 3. Cuando la modificación derive de la incorporación de cualesquiera de las personas destinatarias a un puesto de trabajo, los ingresos que se deriven, a efectos del artículo 24 anterior, se computarán en un 50 % a efectos del cálculo del importe de la prestación, por un período máximo de seis meses a contar desde la fecha de la resolución que acuerde esta modificación. Una vez transcurrido este período, de continuar la actividad laboral, los ingresos se descontarán íntegramente.
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eli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-33

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