Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Conformidad de bienes y servicios y prácticas comerciales
Art. 30
En vigor desde 11 may 2023
1. La venta de productos o servicios en el domicilio de la persona consumidora o usuaria que no haya sido solicitada por ésta exige su autorización previa. Dicha autorización deberá obtenerse, al menos, 48 horas antes de la visita de venta y contener:
a) Fecha y hora de la visita.
b) Producto o servicio que quiere vender.
c) Razón y domicilio social de la empresa que vende el producto o servicio.
d) Nombre de la persona que realizará la visita.
2. Es responsabilidad de las personas empresarias acreditar la información y la autorización y presentarla ante las autoridades de consumo, si fuesen requeridas para ello.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-30