Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Conformidad de bienes y servicios y prácticas comerciales

Art. 28

En vigor desde 11 may 2023
1. Las ofertas comerciales han de contener, al menos, la siguiente información: a) Nombre, razón social y domicilio completo de la persona empresaria responsable de la oferta comercial y, en su caso, nombre, razón social y dirección completa de la empresa por cuya cuenta actúa. b) Las características esenciales del bien o servicio de una forma adecuada a su naturaleza y al medio de comunicación utilizado. c) El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan a la persona consumidora o usuaria. Cuando, por la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio, deberá informarse sobre la base de cálculo utilizado, que permita su comprobación. Cuando los gastos adicionales no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas, ha de informarse de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, de su importe estimado. d) Los procedimientos de pago, plazos de entrega y ejecución del contrato, cuando se aparten de la diligencia profesional, entendiendo por tal el nivel de competencia y cuidados especiales que caben esperar de una persona empresaria conforme a las prácticas honestas del mercado. e) En su caso, existencia del derecho de desistimiento. f) En el caso de bienes y servicios ofrecidos en mercados en línea, si el tercero que ofrece el bien o servicio tiene la condición de empresario o no, con arreglo a su declaración al proveedor del mercado en línea. 2. A efectos del cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, y sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, la información necesaria a incluir en la oferta comercial deberá facilitarse a las personas consumidoras o usuarias, principalmente cuando se trate de personas consumidoras y usuarias vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato que garantice su accesibilidad, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses. 3. Las prácticas comerciales consistentes en ofrecer a las personas consumidoras y usuarias la posibilidad de buscar bienes y servicios ofertados por distintas personas empresarias o personas consumidoras y usuarias sobre la base de una consulta en forma de palabra clave, expresión u otro tipo de dato introducido, independientemente de dónde se realicen las transacciones en último término, deberán contener, en una sección específica de la interfaz en línea que sea fácil y directamente accesible desde la página en la que se presenten los resultados de la búsqueda, la siguiente información: a) Información general relativa a los principales parámetros que determinan la clasificación de los bienes y servicios presentados a las personas consumidoras y usuarias como resultado de la búsqueda. b) La importancia relativa de dichos parámetros frente a otros. El presente apartado no se aplicará a proveedores de motores de búsqueda en línea, tal como se definen en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea.
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eli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-28

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