Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Principio de no discriminación y protección contra abusos contractuales

Art. 33

En vigor desde 11 may 2023
Las personas empresarias que suministren bienes o presten servicios tienen obligación de atender las demandas de las personas consumidoras o usuarias cuando su satisfacción esté dentro de sus disponibilidades. Queda prohibida cualquier discriminación por motivos de género, raza, religión, lugar de nacimiento, lugar de residencia, discapacidad o cualquiera otra circunstancia personal o social, sin perjuicio de la posibilidad de establecer diferencias en las condiciones de acceso directamente justificadas por criterios objetivos.
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eli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-33

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