Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Conformidad de bienes y servicios y prácticas comerciales

Art. 25

En vigor desde 11 may 2023
1. Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a la entrega en papel de la factura u otro documento acreditativo de la relación de consumo, en el que consten la identificación de la persona empresaria, las condiciones esenciales de la operación, el bien o servicio contratado, la fecha y el precio final completo, desglosando, cuando así lo exija la legislación aplicable, la cuota tributaria y el tipo impositivo aplicado. 2. Dicha obligación será exigible en la adquisición de bienes y servicios a través de cualquier medio, incluidas las máquinas automáticas. 3. Podrá sustituirse la entrega de la factura o documento a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, por la factura electrónica o documento acreditativo previa manifestación expresa de la persona consumidora y usuaria de su conformidad a la sustitución. 4. En ningún caso la recepción de la factura o documento acreditativo de la relación de consumo, sea en formato en papel o digital, podrá estar condicionada al pago de cantidad económica alguna.
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eli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-25

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