Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Clasificación de las sanciones

Art. 148

En vigor desde 11 may 2023
1. Por razones de ejemplaridad y en evitación de futuras conductas infractoras y siempre que concurra riesgo para la salud o seguridad de las personas consumidoras y usuarias, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción, la resolución sancionadora podrá acordar, como sanción accesoria, la publicidad de las sanciones impuestas. 2. La publicidad hará referencia a los nombres y apellidos o razón social de la persona responsable de la infracción, los hechos y el tipo de infracción cometida. 3. La publicación de estos datos se realizará, una vez que la resolución sancionadora sea firme en vía administrativa, a través de los medios de comunicación social que se estimen más adecuados a la finalidad de la sanción. 4. El coste de dicha publicación será sufragado por la persona empresaria sancionada.
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eli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-148

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