Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Clasificación de las sanciones
Art. 144
En vigor desde 11 may 2023
Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Como sanción principal, multa..
b) Además de las sanciones principales, podrá acordarse también, como sanciones accesorias, el decomiso y la destrucción de la mercancía, la publicidad de las sanciones y el cierre del establecimiento, instalación o servicio, según se dispone en los artículos siguientes.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-144