Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Clasificación de las sanciones
Art. 148
148 / 170En vigor desde 11 may 2023
1. Por razones de ejemplaridad y en evitación de futuras conductas infractoras y siempre que concurra riesgo para la salud o seguridad de las personas consumidoras y usuarias, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción, la resolución sancionadora podrá acordar, como sanción accesoria, la publicidad de las sanciones impuestas.
2. La publicidad hará referencia a los nombres y apellidos o razón social de la persona responsable de la infracción, los hechos y el tipo de infracción cometida.
3. La publicación de estos datos se realizará, una vez que la resolución sancionadora sea firme en vía administrativa, a través de los medios de comunicación social que se estimen más adecuados a la finalidad de la sanción.
4. El coste de dicha publicación será sufragado por la persona empresaria sancionada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-148