Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Graduación de las sanciones
Art. 151
En vigor desde 11 may 2023
Son circunstancias atenuantes las siguientes:
a) Que la infracción se haya cometido por simple inobservancia de las normas derivada de error o ignorancia.
b) Que la persona responsable de la infracción colabore activamente con la Administración competente en materia de consumo, con la finalidad de disminuir o reparar las consecuencias derivadas de la comisión de la infracción.
c) El sometimiento de los hechos al arbitraje de consumo o a otro arbitraje institucional.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-151