Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Clasificación de las sanciones
Art. 144
144 / 170En vigor desde 11 may 2023
Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Como sanción principal, multa..
b) Además de las sanciones principales, podrá acordarse también, como sanciones accesorias, el decomiso y la destrucción de la mercancía, la publicidad de las sanciones y el cierre del establecimiento, instalación o servicio, según se dispone en los artículos siguientes.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-144