Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
21 / 44En vigor desde 22 abr 2023
1. El Registro Andaluz del Flamenco funcionará en soporte electrónico, asegurando en todo caso la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de todos los datos e informaciones inscritos, con arreglo a la legislación básica estatal y a la normativa andaluza sobre administración electrónica y demás materias que le resulten de aplicación.
2. La inscripción en el Registro Andaluz del Flamenco se practicará a solicitud de la persona o entidad interesada. Reglamentariamente, se determinarán los tipos de asientos que podrán practicarse, el acceso al Registro Andaluz del Flamenco, los requisitos, efectos y procedimientos de inscripción y cancelación, así como el régimen de publicidad del mismo.
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Proeli/es-an/l/2023/04/18/4#art-21