Título TÍTULO IV

Art. 48

En vigor desde 7 ago 2022
1. En cada consejo insular se impulsarán las estrategias y las acciones de gobernanza que favorezcan la implicación de la ciudadanía en la definición de las políticas públicas con objeto de conseguir respuestas eficaces a las necesidades de la sociedad. Asimismo, se establecerán los mecanismos adecuados de control, de transparencia y de rendición de cuentas. 2. En el reglamento orgánico se recogerán los principios éticos y de buen gobierno que tienen que guiar la actuación del consejo insular, como también un código de conducta para los altos cargos.
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eli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-48

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