Título TÍTULO V
Art. 52
En vigor desde 7 ago 2022
1. Los consejos insulares, en el marco de la legislación básica del Estado, adecúan su funcionamiento a lo dispuesto en este título y en el reglamento orgánico respectivo.
2. Los reglamentos orgánicos desarrollan y completan el régimen jurídico que se establece en este título.
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Proeli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-52