Título TÍTULO III

Art. 43

En vigor desde 7 ago 2022
A los efectos de esta ley, tienen también la consideración de órganos directivos los titulares de los órganos superiores unipersonales de los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y los consorcios que forman parte del sector público de los consejos insulares.
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eli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-43

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