Título TÍTULO III
Art. 46
En vigor desde 7 ago 2022
El patrimonio, la elaboración y la aprobación de los presupuestos, la aprobación de las cuentas anuales, el régimen de tesorería y la fiscalización de las entidades a los que se refiere este título se rigen por la legislación de haciendas locales, por la legislación de régimen local, por la legislación de patrimonio, si procede, y por el reglamento orgánico del consejo insular.
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Proeli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-46