Título TÍTULO IV

Art. 50

En vigor desde 7 ago 2022
1. En el reglamento orgánico se pueden prever reglas así como instrumentos adecuados para conseguir un nivel óptimo de transparencia de la institución que facilite el acceso de la ciudadanía a la información pública y favorezca el conocimiento y el control de toda la actividad del consejo insular. 2. Asimismo, se pueden prever medidas necesarias para mejorar el impulso, el desarrollo y la ordenación de la administración electrónica.
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eli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-50

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