Título TÍTULO III

Art. 47

En vigor desde 7 ago 2022
1. Para la gestión o la prestación de servicios con contenido económico que no impliquen el ejercicio de funciones de autoridad, los consejos insulares pueden constituir con otras administraciones sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca total o mayoritariamente a las entidades públicas prestadoras del servicio. 2. Los acuerdos de constitución, de participación o de adquisición de títulos representativos de capital de las sociedades mixtas se adoptarán de acuerdo con la legislación reguladora de los respectivos patrimonios.
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eli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-47

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