Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 2 jul 2022
A partir de la entrada en vigor de esta Ley dejará de ser obligado el uso en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de los cartones de bingo a los que se refiere la Orden del Ministerio de Hacienda, de 13 de noviembre de 1981, por la que se dan normas para la exacción de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en lo que se refiere a los cartones de bingo en soporte papel.
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