Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 2 jul 2022
1. Todas las referencias efectuadas a los «Locales específicos de apuestas» en la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de juego, se entenderán realizadas a «Locales de apuestas». 2. Todas las referencias efectuadas al «Registro de Interdicciones de Acceso al Juego» en la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de juego se entenderán realizadas al «Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Cantabria». 3. Todas las referencias efectuadas al «Catálogo de Juegos y Apuestas de Cantabria» en la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de juego se entenderán realizadas al «Catálogo de Juegos de Cantabria».
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