Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 30 ago 2021
La Administración de la Junta de Andalucía se coordinará con otras comunidades autónomas para la búsqueda de familias para niñas, niños y adolescentes que presenten características especiales y para quienes no existan ofrecimientos de familias para el acogimiento o la adopción en su comunidad autónoma.
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