Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 30 ago 2021
Los establecimientos en los que se desarrollen programas de carácter terapéutico o reeducativo con atención residencial a menores con problemas de conducta sujetos a patria potestad, deberán ser autorizados por la Administración sanitaria o educativa que les sea de aplicación, según la naturaleza de la intervención que se desarrolle en ellos.
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eli/es-an/l/2021/07/27/4#disposicion-adicional-quinta

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