Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 30 ago 2021
La Administración de la Junta de Andalucía establecerá la necesaria colaboración con la Administración General del Estado para que los desplazamientos temporales de personas menores extranjeros a Andalucía, ya sea a través de programas promovidos por personas físicas o personas jurídicas, se autoricen y desarrollen conforme a los fines y requisitos establecidos en la regulación reglamentaria española sobre extranjería.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2021/07/27/4#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil