Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 30 ago 2021
La Administración de la Junta de Andalucía establecerá la necesaria colaboración con la Administración General del Estado para que los desplazamientos temporales de personas menores extranjeros a Andalucía, ya sea a través de programas promovidos por personas físicas o personas jurídicas, se autoricen y desarrollen conforme a los fines y requisitos establecidos en la regulación reglamentaria española sobre extranjería.
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Proeli/es-an/l/2021/07/27/4#disposicion-adicional-tercera