Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 ago 2021
La Administración de la Junta de Andalucía se coordinará con otras comunidades autónomas para la búsqueda de familias para niñas, niños y adolescentes que presenten características especiales y para quienes no existan ofrecimientos de familias para el acogimiento o la adopción en su comunidad autónoma.
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