Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
153 / 170En vigor desde 30 ago 2021
La Administración de la Junta de Andalucía se coordinará con otras comunidades autónomas para la búsqueda de familias para niñas, niños y adolescentes que presenten características especiales y para quienes no existan ofrecimientos de familias para el acogimiento o la adopción en su comunidad autónoma.
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Proeli/es-an/l/2021/07/27/4#disposicion-adicional-segunda