Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Del acogimiento familiar

Art. 104

En vigor desde 30 ago 2021
La Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de protección de menores desarrollará programas de respiro para las familias acogedoras, al objeto de atender las necesidades que pudieran surgir a las mismas durante el proceso del acogimiento, mediante familias alternativas.
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eli/es-an/l/2021/07/27/4#art-104

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