Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Del acogimiento familiar
Art. 103
En vigor desde 30 ago 2021
1. La Administración de la Junta de Andalucía seleccionará a la persona o personas que se consideren más adecuadas para el acogimiento familiar de cada niña, niño o adolescente entre las personas que se encuentren inscritas en el Registro de Idoneidad para el Acogimiento Familiar y la Adopción de Andalucía.
2. Los criterios de selección se establecerán reglamentariamente atendiendo a la aptitud que resulte de la declaración de idoneidad, según la modalidad de acogimiento familiar, la relación y composición familiar y aquellas otras condiciones que se determinen teniendo en cuenta, primordialmente, el interés superior de la niña, niño o adolescente.
3. Se propondrá la constitución del acogimiento familiar, por la Entidad Pública, a la persona o personas que ofrezcan mayores posibilidades para la integración familiar y el óptimo desarrollo de la niña, niño o adolescente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2021/07/27/4#art-103