Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Del acogimiento familiar
Art. 105
En vigor desde 30 ago 2021
1. Las administraciones públicas de Andalucía, directamente o a través de servicios concertados, prestarán a las personas menores de edad, a las familias acogedoras y a la familia de origen la información, formación y colaboración necesarias para el logro de los objetivos del acogimiento. A estos efectos se determinarán los apoyos necesarios de carácter especializado, económico, jurídico, psicológico y social precisos en función de las necesidades, características del acogimiento y dificultades de su desempeño.
2. La Consejería competente en materia de protección de menores, directamente o en colaboración con los servicios concertados, habilitará herramientas y canales de comunicación que permitan a las personas menores acogidas en familias expresar cualquier tipo de iniciativa, sugerencia, recomendación, queja o formular denuncia.
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Proeli/es-an/l/2021/07/27/4#art-105