Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Del acogimiento familiar

Art. 107

En vigor desde 30 ago 2021
1. Todas las personas menores con una medida de protección de acogimiento familiar tienen el derecho público subjetivo a las prestaciones para atender sus necesidades de alimentación, cuidado y educación. 2. Estas prestaciones se establecerán en función de las modalidades de acogimiento familiar y de las distintas necesidades que puedan presentar las personas menores que se encuentran bajo la tutela de la Administración de la Junta de Andalucía. 3. Las cuantías de las prestaciones se determinarán reglamentariamente y se abonarán a la persona o personas en quienes haya sido delegada la guarda, y estarán vinculadas a la medida de protección desde el inicio efectivo de la convivencia, y se extinguirán cuando tenga lugar el cese efectivo de la convivencia con la familia de acogimiento familiar o al alcanzar la mayoría de edad o emancipación. 4. Las prestaciones no tienen naturaleza de ingreso en la unidad familiar, por lo que no computarán a los efectos de la obtención de cualquier ayuda o subvención pública de la Administración de la Junta de Andalucía a la que pueda tener derecho cualquiera de sus miembros.
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eli/es-an/l/2021/07/27/4#art-107

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