Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Del acogimiento familiar
Art. 106
En vigor desde 30 ago 2021
1. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de protección de menores, establecerá de forma reglamentaria un Estatuto de la persona o familia acogedora, adoptiva y colaboradora.
2. En el mismo se determinarán los derechos y deberes de las familias, y se estipularán las ayudas y los apoyos que se les ofrecen.
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Proeli/es-an/l/2021/07/27/4#art-106