Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Del acogimiento familiar
Art. 104
104 / 170En vigor desde 30 ago 2021
La Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de protección de menores desarrollará programas de respiro para las familias acogedoras, al objeto de atender las necesidades que pudieran surgir a las mismas durante el proceso del acogimiento, mediante familias alternativas.
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Proeli/es-an/l/2021/07/27/4#art-104