Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 26 abr 2019
El Gobierno de la Región de Murcia podrá hacer extensibles las adaptaciones en materia de higiene de los alimentos previstas en el artículo 8 a las pequeñas empresas cuyas condiciones y volumen de producción de productos transformados sean equivalentes a las fijadas para la venta local que regula esta ley.
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