Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 26 abr 2019
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de la Región de Murcia, a través de las direcciones competentes en materia de agricultura y turismo, desarrollará un sistema de señalización visible en las carreteras y localidades de la comunidad autónoma, que permita identificar tanto las unidades de producción donde se ejerce la venta directa, como el resto de los establecimientos que incluyen productos de canales cortos de comercialización.
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