Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 26 abr 2019
El Gobierno de la Región de Murcia podrá hacer extensibles las adaptaciones en materia de higiene de los alimentos previstas en el artículo 8 a las pequeñas empresas cuyas condiciones y volumen de producción de productos transformados sean equivalentes a las fijadas para la venta local que regula esta ley.
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