Art. 9
En vigor desde 26 abr 2019
1. El Gobierno de la Región de Murcia fomentará la promoción de la venta local, en particular, mediante medidas de apoyo en el marco de las políticas que, para el desarrollo del medio rural, se apliquen en la Región de Murcia.
2. Las Administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos territoriales, podrán establecer medidas de fomento y promoción de la venta local.
3. El Gobierno de la Región de Murcia impulsará programas de información y educación a la ciudadanía, en especial dirigidos a la infancia y juventud sobre los beneficios de los canales cortos de comercialización y su aporte a la economía local y a la sostenibilidad.
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Proeli/es-mc/l/2019/04/03/4#art-9