Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 15 ago 2019
En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario del Sistema único de registro se mantendrá en vigor el Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en todo lo que no resulte incompatible con la presente ley.
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eli/es-ga/l/2019/07/17/4#disposicion-transitoria-primera

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