Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 15 ago 2019
1. Se establecerán los cauces y medios que permitan ofrecer un soporte tecnológico a la ciudadanía en sus relaciones electrónicas con los órganos y entidades del sector público autonómico.
2. A fin de garantizar el acceso igualitario a los servicios digitales durante el proceso progresivo de incorporación del uso de los medios digitales en la sociedad, las oficinas de atención a ciudadanía y registro podrán desarrollar actuaciones específicas tendentes a favorecer la progresiva incorporación, familiarización o desarrollo del uso de los medios digitales por parte de colectivos que especialmente lo requieran.
3. En la puesta en marcha de los servicios o procedimientos digitales, para promover el uso igualitario de los medios digitales, podrá impulsarse el desarrollo de planes de acompañamiento orientados a los colectivos implicados, a fin de promover la capacidad de acceso y la utilización de los servicios. Estos planes podrán desarrollarse en colaboración con otros agentes.
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Proeli/es-ga/l/2019/07/17/4#disposicion-adicional-tercera