Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 15 ago 2019
En tanto no entren en vigor las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Registro Electrónico de Apoderamientos, el Registro Electrónico General y el Registro de Empleados Públicos Habilitados, la interoperabilidad del Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, del Registro Electrónico General y del Registro del Personal Funcionario Público Habilitado y los efectos derivados de tal interoperabilidad estarán condicionados a la efectiva disponibilidad de registros equivalentes de otras administraciones públicas con los que se pueda interoperar.
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Proeli/es-ga/l/2019/07/17/4#disposicion-transitoria-tercera